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Guía de Trámites y Servicios

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Pasos para realizar el trámite


Solicitud de intervención en el arbolado público para PODA


Toda poda requiere autorización previa de la Municipalidad

Conforme la Ordenanza 173/25, ningún vecino puede por sí mismo podar, cortar, talar o intervenir el arbolado público ubicado en su vereda.

La poda solo puede realizarse cuando: a) el vecino elige de la lista adjunta (Link para el listado de podadores), el podador a realizar la tarea

b) el vecino luego completa el formulario (Clic aquí)

c) con los datos recibidos, la Dirección de Espacios Públicos realizará una inspección técnica

d) el agente municipal emitirá una Autorización de Poda por escrito a retirar por el vecino.

e) el frentista coordina la tarea con el podador, el cual procederá en base a las indicaciones provistas por la Municipalidad.


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La poda solo puede autorizarse cuando se verifique alguna de estas situaciones:

-Ramas bajas que afectan la circulación

-Interferencia con cables o servicios públicos

-Ramas secas, quebradas o peligrosas

-Daños sobre techos o fachadas

-Obstáculo en la visualización de semáforos, señales o cámaras

-Riesgo para personas o bienes por desarrollo del árbol

-No se autoriza la poda por caída natural de hojas, frutos o flores.

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El dueño o inquilino del inmueble puede solicitarla por cualquiera de los siguientes medios:

Telefónicamente al WhatsApp 2266-447042 de 8 a 12,30 hs.

A través del formulario digital municipal: https://forms.gle/znnux5a7qp1pGSc37

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El valor y forma de pago es a convenir con el podador, sin intervención de la Municipalidad.

Los trabajos deben ser realizados exclusivamente por un Podador Habilitado, inscripto en el Registro de Podadores Urbanos (RPU).

El vecino debe exigir la  Credencial RPU

El podador debe respetar las indicaciones del Acta de inspección, de lo contrario tanto el podador como el frentista son pasibles de ser infraccionados

No contrate a personas no inscriptas. Es una infracción.

Ante podas clandestinas denuncie al 2266 -447042

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Luego de que el agente municipal emitió las indicaciones, el podador  podrá realizar la tarea. Tener en cuenta que el podador no puede:

-No puede podar sin autorización municipal.

-No puede realizar extracciones.

-No puede realizar corte de raíces.

-No puede podar la copa  en exceso (“poda severa”).

-No puede dejar residuos por más de 48 horas.

-No puede arrojar residuos en lugares no habilitados.

-El podador debe realizar la tarea que esta especificada en el acta de inspección.

-La extracción de árboles es competencia exclusiva de la Municipalidad.

 ¿Quién se hace cargo de los residuos?

El podador inscripto es el único responsable de: juntar, cargar, trasladar y disponer los residuos de poda.

Los residuos deben ser retirados en un máximo de 48 horas.

 ¿Dónde se llevan los residuos de poda?

Sitio habilitado:

Planta de Separación, Clasificación y Tratamiento de RSU, Ruta 55 Km 83, Balcarce.

Horario: lunes a sábado de 8 a 13 hs.

 Responsabilidad del vecino si contrata a alguien no habilitado

Si un vecino contrata a una persona no inscripta, o permite una poda sin autorización:

-puede ser sancionado con multas (Art. 24 de la Ordenanza),

-puede ser responsable por daños al arbolado,

-puede ser responsable ante terceros por daños derivados,

su domicilio quedará identificado como infractor.

Dónde consultar


Tel.: (02266) 15 447042

Web: www.balcarce.gob.ar

Fin del trámite